CPCHIH · Art. 74

Artículo 74 del Código Penal de Chihuahua

Gravedad de la culpa e individualización de sanciones

Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos imprudenciales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 67 de este Código y las especiales siguientes:

I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II.El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III.Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y

IV.El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-74/

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