CPCHIH · Art. 67

Artículo 67 del Código Penal de Chihuahua

Criterios de individualización

Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en la ley penal, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de cul-pabilidad del sentenciado.

I.La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por:

a)El valor del bien jurídico;

b)Su grado de afectación;

c)La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;

d)Los medios empleados;

e)Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho;

f)La forma de intervención del sentenciado.

Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

II.El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada.

Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta:

a)Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;

b)Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho;

c)La edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales;

d)Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;

e)Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que re-sulten relevantes para la individualización de la sanción.

Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 67, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-67/

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