Artículo 80 del Código Penal de Guerrero
Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este código y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;
II.El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III.El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado, y
IV.El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.