Artículo 80 del Código Penal de San Luis Potosí
Punibilidad para los delitos de daño en las cosas
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien, por culpa, ocasione únicamente daño en las cosas que no sea mayor del equivalente a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización, se le impondrá sanción pecuniaria hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste. La misma pena se aplicará al autor del delito culposo tratándose de daños ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea el monto de aquellos.
Este delito se perseguirá por querella necesaria.