Artículo 84 del Código Penal de Tlaxcala
Punibilidad especial para el delito de daños
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Cuando por culpa se ocasione únicamente el delito de daños que no sea mayor del equivalente a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.