Artículo 83 del Código Penal de Tlaxcala
Regla especial
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito culposo, con excepción de la reparación del daño, no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuese doloso.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esa situación al autor por culpa.