Artículo 79 del Código Penal de Colima
Punibilidad de la tentativa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Punibilidad de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al responsable de tentativa de delito se le aplicará de un tercio de la mínima hasta las dos terceras del máximo de la sanción que corresponda al delito consumado.