Artículo 51 del Código Penal de Coahuila
Conducta equiparada a la tentativa punible, con peligro potencial
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Sección Octava. Tentativa punible
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se equipara a la tentativa punible y se impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, a quien exteriorice su resolución de cometer un delito, mediante actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial que desde antes disfruta el bien jurídico o su titular, o bien, porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí.