Artículo 50 del Código Penal de Coahuila
Tentativa punible
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Sección Octava. Tentativa punible
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, mediante la realización de actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecutando todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, cuya conducta, además, ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.
Se entenderá por actos unívocos, los que por sí mismos, o por su unidad de sentido, permitan inferir la resolución de cometer el delito de que se trate.
El delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, con inclusión de sus modalidades.