Artículo 81 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Punibilidad de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.
A quien resulte responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa, además de las penas que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.
Párrafo adicionado BOGE 10-09-2025