CPBCS · Art. 81

Artículo 81 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Punibilidad de la tentativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.

En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.

A quien resulte responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa, además de las penas que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.

Párrafo adicionado BOGE 10-09-2025

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Artículo 81, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-81/

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