Artículo 59 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Punibilidad en Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero.
Artículo reformado POE 23-06-2016