CPDGO · Art. 83

Artículo 83 del Código Penal de Durango

Sanción en concurso de delitos

Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad en el caso de concurso de delitos y delito continuado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de setenta años.

En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo de setenta años.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 83, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-83/

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