CPDGO · Art. 29

Artículo 29 del Código Penal de Durango

Concurso ideal y real

Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo V. Concurso de delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de este código.

No hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente.

Tampoco existe concurso de delitos:

I.Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;

II.Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último; y,

III.Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.

Leer de corridodentro de Título segundo. El delito

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Cómo citar

Artículo 29, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-29/

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