CPHGO · Art. 105

Artículo 105 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo VI. Punibilidad en caso de concurso de delitos, delito continuado, autoría indeterminada, pandilla y punibilidades específicas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes.

Cuando en el concurso de delitos referido en el párrafo que antecede, la suma exceda del límite máximo previsto por el artículo 28 de este Código, podrá imponerse punición total hasta por sesenta años de prisión.

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 105, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-105/

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