Artículo 15 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo I. Clasificación y forma
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El delito cometido culposamente, sólo es punible en los casos específicamente previstos en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea la del delito culposo.