Artículo 21 del Código Penal de Michoacán
Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.