Artículo 22 del Código Penal de Michoacán
Tentativa punible
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo II. Formas de tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa acabada que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)
Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)
Tratándose del delito de feminicidio, también será punible la tentativa cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando uno o varios de los actos ejecutivos que producirían el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si la ejecución se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente.