Artículo 19 del Código Penal de la Ciudad de México
Principio de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO · CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.