CPCDMX · Art. 17

Artículo 17 del Código Penal de la Ciudad de México

Delito instantáneo, continuo y continuado

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO · CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I.Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II.Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III.Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 17, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-17/

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