Artículo 16 del Código Penal de Tlaxcala
Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I.Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongó de una manera ininterrumpida durante un lapso mayor o menor de tiempo, y
III.Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conducta se viola el mismo precepto legal, y el sujeto pasivo sea el mismo.