Artículo 18 del Código Penal de Tlaxcala
Dolo y culpa
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El delito es doloso cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión.
El delito es culposo cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia, impericia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado.