Artículo 16 del Código Penal de Durango
Delito Instantáneo, continuo o continuado
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I.Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y,
III.Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.