Artículo 17 del Código Penal de Durango
Clasificación
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los delitos pueden ser:
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.