CPDGO · Art. 18

Artículo 18 del Código Penal de Durango

Dolo y culpa

Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Leer de corridodentro de Título segundo. El delito

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 18, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-18/

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