Artículo 22 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.
I.Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.
II.Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.