Artículo 18 del Código Penal de San Luis Potosí
Clasificación
Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo I. Formas de Comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible
Obra culposamente el que produce el resultado típico: por impericia; que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.