Artículo 18 del Código Penal de Chihuahua
Dolo e imprudencia
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Las acciones u omisiones delictivas pueden ser:
I.Dolosas. Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta.
II.Imprudenciales. Obra imprudencialmente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.