CPCHIH · Art. 16

Artículo 16 del Código Penal de Chihuahua

Omisión impropia o comisión por omisión

Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I.Es garante del bien jurídico, por:

a)Aceptar efectivamente su custodia;

b)Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c)Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente imprudencial; o

d)Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.

II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III.Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Leer de corridodentro de Título segundo. El delito

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 16, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-16/

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