Artículo 16 del Código Penal de Chihuahua
Omisión impropia o comisión por omisión
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I.Es garante del bien jurídico, por:
a)Aceptar efectivamente su custodia;
b)Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c)Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente imprudencial; o
d)Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.
II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y
III.Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.