CPHGO · Art. 17

Artículo 17 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo segundo. Delito · Capitulo III. Autoría y participación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I.- Es garante del bien jurídico;

II.- De acuerdo con las circunstancias podría evitarlo; y

III.- Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que:

a)Aceptó efectivamente su custodia;

b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c)Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o,

d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (59 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 17, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-17/

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