Artículo 17 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo segundo. Delito · Capitulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I.- Es garante del bien jurídico;
II.- De acuerdo con las circunstancias podría evitarlo; y
III.- Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o,
d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.