Artículo 20 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I.Es garante del bien jurídico protegido;
II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; o
III.Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.
Es garante del bien jurídico quien:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o
d)Se hallaba en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.