Artículo 12 Bis del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo segundo. El hecho punible · Capitulo I. Clasificacion de formas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Omisión impropia o comisión por omisión.- En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien:
I.Omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo;
II.Es garante del bien jurídico;
III.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y,
IV.Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico;
d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.