Artículo 20 del Código Penal de Guerrero
Omisión impropia o comisión por omisión
Libro Primero. Parte general · Título Tercero. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I.Es garante del bien jurídico protegido;
II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y
III.Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.
Es garante del bien jurídico quien:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o
d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.