Artículo 23 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título tercero · Capítulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los intervinientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I.Es garante del bien jurídico protegido;
II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y
III.Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.
Es garante del bien jurídico quien:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o
d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.