Artículo 22 del Código Penal de Colima
Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I.Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción típica;
II.Permanente o continúo. Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, con pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.