Artículo 20 del Código Penal de la Ciudad de México
Tentativa punible
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO · CAPÍTULO II. TENTATIVA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.