Artículo 63 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo II. Delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:
I.La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;
II.El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que desempeñe;
III.Si para prever y evitar el daño causado bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte, ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;
IV.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
V.Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios;
VI.Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el delito.