Artículo 64 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo III. Imputabilidad disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de afectación de la imputabilidad del infractor.