Artículo 65 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión no se encuentra totalmente excluida, sino sólo disminuida al momento de la realización del delito, se le impondrá a juicio del juzgador según proceda, hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere este capítulo, tomando en consideración que dicha disminución de la capacidad no fue provocada por el autor del delito.