Artículo 63 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Para la imposición de la medida de seguridad a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto sea penalmente típica y no se encuentre justificada.