Artículo 64 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio, no habrá lugar a imposición de medida de tratamiento alguno, a no ser que ésta sea necesaria por el estado mental que aún manifieste el sujeto, sin perjuicio de la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.