Artículo 62 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que les sea aplicable, en internación o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata del primero de ellos, el sujeto será internado en institución adecuada durante el tiempo necesario para su tratamiento.
Las personas inimputables a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.