Artículo 55 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Las personas inimputables a que se refiere el artículo anterior, podrán ser entregadas por la autoridad que conozca del asunto, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.