Artículo 53 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que le sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación, pero sin rebasar el previsto por el artículo 57 de este Código. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo se requerirá por lo menos que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada.