Artículo 68 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de inimputables o de personas con imputabilidad disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando la capacidad de comprensión del carácter ilícito de sus actos o de conducirse de acuerdo con esa comprensión por parte del sujeto activo únicamente se encuentren considerablemente disminuidos, es decir, ante el caso de una imputabilidad disminuida originada en un desarrollo intelectual retardado o en un trastorno mental, el juzgador podrá imponer desde un medio de la pena mínima hasta un medio de la pena máxima de las penas o medidas de seguridad aplicables al delito cometido, tomando en cuenta los dictámenes periciales que resuelvan sobre el grado de imputabilidad en el caso concreto.