Artículo 69 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de inimputables o de personas con imputabilidad disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo hecho a sujetos imputables.
Concluido el tiempo de tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable, preferentemente a sus familiares para que se hagan cargo de él; si no los hubiere o si habiéndolos no aceptaran y no les fuera legalmente exigible que se hicieran cargo del inimputable, será puesto a disposición de las autoridades de salud o de alguna institución asistencial para que procedan en términos de ley con el tratamiento pertinente.