Artículo 66 del Código Penal de la Ciudad de México
Duración del tratamiento
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La duración de tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.
Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.
Para el caso de lo previsto por los artículos 69 Ter y 69 Quarter de este código, el registro surtirá sus efectos, en los términos y condiciones establecidas en dicho precepto.