Artículo 66 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de inimputables o de personas con imputabilidad disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En el caso de inimputabilidad permanente, pericialmente determinada, el Órgano Jurisdiccional dispondrá las medidas de tratamiento aplicables, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable permanente será recluido en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
En el caso de que los inimputables permanentes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia tóxica, el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar también el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier otro servicio médico necesario, bajo la supervisión de aquél.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
En caso de que el estado de inimputabilidad del sujeto activo o del sentenciado sea transitorio, se procederá en los términos dispuesto por este Código y por el Código de Procedimientos Penales aplicable.