Artículo 67 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de inimputables o de personas con imputabilidad disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los inimputables permanentes, podrán ser entregados por el órgano jurisdiccional correspondiente, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre y cuando, reparen el daño causado, se obliguen a tomar las medidas ordenadas para su tratamiento y vigilancia y garanticen, por cualquier medio, a satisfacción de la autoridad correspondiente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esta medida podrá revocarse cuando el responsable deje de cumplir con las obligaciones que para la entrega le fueron impuestas.
El órgano jurisdiccional correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de las medidas, considerando el resultado de revisiones periódicas según el caso.