Artículo 65 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Vigilancia de la policía o supervisión de la autoridad competente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su caso en la orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad de coadyuvar en su reinserción social.
Estas medidas se decretarán, según el caso, cuando en la sentencia se imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, así como en los demás casos que la ley disponga. Su duración será fijada por el juzgador, pero en los casos en que el sentenciado haya obtenido su libertad, no podrá exceder de tres años.