Artículo 64 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XII. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta.